El Constitucional se dispone a rechazar el amparo presentado por la ‘ley de nietos’
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El Constitucional se dispone a rechazar el amparo presentado por la ‘ley de nietos’

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Una mayoría de los doce magistrados que componen el Tribunal Constitucional defenderá este miércoles que se inadmita el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, según fuentes del órgano de...

Una mayoría de los doce magistrados que componen el Tribunal Constitucional defenderá este miércoles que se inadmita el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, según fuentes del órgano de garantías. El recurso pedía restablecer el derecho al voto de más de 160.000 españoles, nacionalizados en virtud de la ley de nietos, que viven en el extranjero y a quien el Tribunal Supremo ha retirado cautelarmente el sufragio a poco más de un mes de las próximas elecciones generales. La mayoría del Pleno, sin reflejar esta vez la división de referencia entre progresistas y conservadores, considera que como el Supremo abrió un plazo de alegaciones para los afectados —vigente hasta el viernes, 23 de octubre—, el recurso del Defensor es prematuro y no cumple con el requisito de subsidiariedad del amparo: esto es, que se haya agotado la vía de la justicia ordinaria.

Varias de las voces progresistas admiten que la balanza se decanta mayoritariamente por la inadmisión; entre los conservadores, la decisión despierta aún menos dudas. La mayoría está de acuerdo con la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo: es prematuro y debe rechazarse. Una minoría aborda el asunto desde otro ángulo: ¿puede suspenderse el derecho al voto de 160.000 ciudadanos con una medida cautelar, de efectos “irreparables”, y la personación hipotética, cuando no transatlántica, de los que lleguen a tiempo en cinco días? Porque así lo plantea el recurso del Defensor: incluso si la sentencia les diera finalmente la razón, ninguno de los afectados por la suspensión del sufragio podrá votar “retroactivamente” después del 29 de noviembre.

Es decir, si se celebraran las elecciones sin que haya sentencia, se podría producir una de esas lesiones irreparables de un derecho sustantivo —en realidad, varios: a la participación política, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva— para las que la doctrina constitucional admite excepcionalmente el amparo cautelar, incluso cuando no se ha agotado el procedimiento en sede judicial. No parece que vaya a ser el caso, y sí que se impondrá “la realidad práctica”: el Supremo ha ofrecido la personación a los afectados y, aun siendo una situación anómala, porque lo ha hecho tarde y las elecciones están encima, el mismo Supremo debe resolverla.

La anomalía cuajó el pasado 12 de octubre, día de la Hispanidad, cuando el Tribunal Supremo confirmó, con las elecciones ya convocadas, la suspensión cautelar de la inscripción en el censo electoral de más de 160.000 nacionalizados en virtud de la Ley de Memoria Democrática de 2022, la llamada ley de nietos. El alto tribunal aprovechó para abrir un periodo de alegaciones para que los afectados puedan personarse, con más de un mes de retraso respecto del primer auto de septiembre en el mismo sentido, y repitió dos distinciones clave en sus consecuencias sobre el sufragio.

La primera, distinguió entre los residentes en España y los que viven en el extranjero, y determinó que la suspensión únicamente afecta a quienes viven fuera. A juicio del Defensor, sin motivar ni justificar esa discriminación. Y la segunda, singularizó los casos de quienes, aun habiendo sido nacionalizados en virtud de esa norma, puedan acreditar que no obtuvieron la nacionalidad acogiéndose a la controvertida Instrucción, posterior a la ley, que presuponía que cualquiera que hubiera emigrado durante la posguerra (entre 1939 y 1955) era un exiliado político. Quienes obtengan un certificado del consulado que así lo acredite, mantendrán el derecho al voto, según el auto del Supremo.

La controversia remite a la Instrucción de octubre de 2022, que añadió esa presunción a una ley pensada para los exiliados por razones ideológicas, de creencias o de orientación sexual. Así, la presunción incluyó, más allá del perímetro legal y sin control parlamentario, a los emigrantes económicos de aquellos años. Vox y el partido extraparlamentario Iustitia Europa denunciaron ante el Supremo la irregularidad de la Instrucción aprovechando una resolución de la Junta Electoral Central en julio pasado, cuatro años después de la entrada en vigor de la ley, la instrucción y la nacionalidad de quienes primero la pidieron.

Más allá de los que obtengan el certificado consular, de hecho, las posibilidades de votar del resto de los 160.000 nacionalizados e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes se reducirán drásticamente si se confirma la inadmisión hoy del amparo planteado por el Defensor del Pueblo, el exministro socialista de Educación, Ángel Gabilondo, y que defendía el derecho constitucional al sufragio de todos los inscritos en el censo a 1 de agosto de 2026, tal y como establece la ley. De confirmarse, la exclusión crearía un precedente que el Defensor considera de relevancia constitucional: la restricción del sufragio universal por razones no contempladas en la legislación electoral.

Todo apunta a que se impondrá la inadmisión de plano, aunque es probable que se resuelva por auto —y no con las dos líneas habituales de una providencia— para poder así argumentar las razones y que, también, las voces discrepantes (parece que habrá más de una) puedan emitir un voto particular. El Defensor del Pueblo se había opuesto de antemano a esta interpretación de la mayoría, al entender que la vía ordinaria está agotada. Los autos del Supremo son firmes, no cabe recurso contra ellos, y la personación ofrecida a los afectados en el último auto solo pretende corregir un defecto de forma del procedimiento, según el Defensor.

Aún así, la propia demanda de amparo concedía que “en virtud de ese emplazamiento, de las posibles personaciones y alegaciones que se efectúen al auto cautelar, las medidas cautelares podrían ser objeto de modificación o alzamiento”, argumento que ahora la mayoría ha hecho suyo para descartar el recurso por prematuro. “Falta de agotamiento. El recurso es prematuro”, concluía ya el informe del letrado del ponente, tesis que la mayoría del Pleno se dispone a acoger.

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